1816 Declaración de la Independencia Argentina
Independencia Argentina es el nombre con el que se recuerda la Declaración de la Independencia de las entonces Provincias Unidas en Sudamérica, proclamada el 9 de julio de 1816 mediante un Congreso reunido en la ciudad de San Miguel de Tucumán, en la casa que era propiedad de Francisca Bazán de Laguna, que fue declarada Monumento Histórico Nacional en 1941. En 1814, el rey Fernando VII, regresaba al trono de España. Esta situación le quitó argumentos de acción a los hombres que habían iniciado la Revolución de Mayo e instaurado la Primera Junta. Ya no podían actuar en nombre del rey de España porque éste volvía a estar en el poder efectivo. España quería reconquistar sus colonias. Los realistas (españoles y adictos a la colonia) habían triunfado en Sipe-Sipe, Guaqui, Vilcapugio y Ayohuma y eran fuertes en el Alto Perú. Desde allí pensaban atacar las bases de patriotas ya entonces al mando de José de San Martín e invadir todo el territorio de Argentina teniendo como objetivo la ciudad de Buenos Aires. El 15 de abril de 1815, una revolución terminó con el gobierno unitario de Carlos María de Alvear. Los revolucionarios exigieron la convocatoria de un Congreso General Constituyente. Inicialmente se enviaron diputados de todas las provincias iniciando las sesiones el 24 de marzo de 1816. Cada delegado representaba 15.000 habitantes. Varios territorios que habían pertenecido al Virreinato del Río de la Plata no pudieron hacer llegar sus representantes: algunos por haber recaído ante los realistas, otros por estar acometidos por la invasión lusobrasileña. Todas las provincias de la Liga Federal (Banda Oriental, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe) intentaron allegar a sus representantes pero estos fueron aprisionados por los agentes del Directorio unitario instalado en Buenos Aires, sólo por su situación estratégica y por la habilidad de sus diplomáticos una sola provincia con gobierno federalista logró hacer llegar sus representantes: Córdoba la cual, aunque no logró hacer triunfar las ideas federales, sí representó el ideario preconizado por José Gervasio Artigas. En cuanto a Paraguay, tal territorio se declaró independiente (tras haber estado confederado) ante las actitudes hipercentralistas del Directorio establecido en la ciudad Buenos Aires, en cuanto a los territorios de la Patagonia, Comahue y el Gran Chaco se encontraban bajo el dominio de los llamados pueblos originarios. El Congreso se inició con la presencia de 33 diputados. Es de notar que, pese a una hegemonía de representantes de todas las provincias con signo "unitario" el Congreso de San Miguel de Tucumán expresó en gran parte intenciones federales mantenidas por José de San Martín, Manuel Belgrano y Bernardo de Monteagudo entre otros de sus principales realizadores, sin embargo la situación de guerra abierta con la monarquía española y la creciente injerencia del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve hizo que, tácticamente, muchos de los que podían tener simpatías por el federalismo, decidieran abroquelarse monolíticamente en una especie de "unitarismo" coyuntural ante los ataques externos. Por otra parte, el Congreso del 9 de julio de 1816, aunque no logró (dadas las circunstancias que exigían un abroquelado) hacer prevalecer un sistema federal (y de este modo una Constitución), reivindicó la casi totalidad de lo declarado en el llamado Congreso de Oriente reunido a pedido por José Gervasio Artigas en Arroyo de la China durante abril e instituido el 29 de junio de 1815, entre otras cruciales intenciones que se establecieron en el Arroyo de la China, en el Congreso de Tucumán se proclamó la declaración de independencia argentina respecto de España y (tras una semana) de toda otra dominación extranjera. Según la decisión de los propios delegados, la presidencia del Congreso era rotativa y cambiaba cada mes. Este cuerpo, tenía además, la facultad de intervenir en casi todos los asuntos que se presentaban a su consideración. Esto provocó interminables debates. La votación finalmente se concretó el 9 de julio. En ese momento presidía el cuerpo, el representante de San Juan, Francisco Narciso de Laprida. Ningún país reconoció, en ese momento, la independencia nacional. Las discusiones posteriores giraron en torno de la forma de gobierno que debía adoptarse para el nuevo Estado. Las labores del Congreso continuaron en Buenos Aires, donde comenzó a deliberar en 1817. Tras la batalla de Cepeda (1 de febrero de 1820), que marcó la profundización de las divisiones entre unitarios y federales, el Congreso se disolvió.
ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS
En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados:
¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.
Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.
Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.
¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.
Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.
Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.
Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.
1853 Se jura en Santa Fe la Constitución Nacional, dictada el 1° de Mayo de 1853.
1884 La provincia de Buenos Aires entrega a la Nación la Biblioteca Pública fundada por Mariano Moreno, que desde entonces se denomina Biblioteca Nacional.
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