VÍCTOR RENÉ MARTÍNEZ
“Se ha ninguneado al Poder Legislativo y al Ejecutivo”
El abogado también afirma que el cuerpo de investigadores de López Viñals es inconstitucional.
Acciones de Documento
- Más
- Menos
- Enviar esto
- Imprimir esto
- Compartir
Lunes 21 de Febrero de 2011 Salta
Víctor René Martínez es abogado, miembro de la Academia Nacional de Ciencias y profesor universitario. Fue decano de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta y uno de los autores del Código Procesal Penal de la Provincia.
En una entrevista con El Tribuno, fijó su posición frente al Cuerpo de Investigadores Fiscales que ordenó crear el procurador general, Pablo López Viñals, por medio de la polémica resolución 133.
¿Es correcta la creación de un Cuerpo de Investigadores Fiscales por parte del procurador general?
Los abogados, en conjunto, consideramos que es inconstitucional porque está violando el artículo 164 de la Constitución de la Provincia. El Ministerio Público es ejercido por un procurador general, un defensor general y un asesor general. Es colegiado. Si saca una resolución de esta trascendencia debe tener la firma de los tres representantes, pero la copia que yo he leído en el Colegio de Abogados sólo lleva la firma del procurador general. No sabemos lo que dicen la defensora general ni la asesora general de incapaces. Además, no puede una resolución interna del Ministerio Público fijar, instruir u ordenar la competencia de los funcionarios públicos. Hay que distinguir sustancialmente el concepto jurídico de funcionario público y de empleado público. El primero, con sus actos, expresa la voluntad política del Estado. Los funcionarios que ha designado por sí mismo el señor procurador general para asistir a los fiscales carecen en los actos de legalidad y de autenticidad.
¿Qué tipo de atribuciones tiene conferidas, en este plano, el procurador?
El procurador está facultado, en el orden interno, para designar a los empleados públicos, que son simples ejecutores de lo que ordenan los funcionarios. Aquí, como se dice actualmente, se ha ninguneado al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo. Simplemente, con la letra de la Constitución, en los artículos 164 y 166, es inconstitucional. El inciso C del artículo 166 de la Constitución de la Provincia dice que el procurador general, o el Ministerio Público, tiene el deber de velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales, estando legitimado para demandar la inconstitucionalidad de toda ley, decreto, ordenanza, actos, contratos, resoluciones de cualquier autoridad pública. Esto es paradójico. El procurador debe estar velando, e incluso demandando, la inconstitucionalidad de resoluciones como la que fue dictada por él mismo. Es una contradicción que realmente hace tambalear el Estado de derecho.
No basta un sistema democrático. Para que este sistema tenga vigencia debe ser republicano. Y quienes más deben cumplir con la letra de la Constitución son, precisamente, los fiscales. El texto de la resolución 133 y de otras que la están complementando no son acordes con las garantías constitucionales.
¿Cómo afectaría esto a los ciudadanos?
El artículo 18 habla de la garantía del debido proceso penal, o sea que nadie puede ser condenado sin juicio previo. Tenemos un Código Procesal que aún está vigente y que jamás un fiscal o un procurador general lo puede derogar. El artículo 190, expresa o taxativamente dice que la instrucción, o sea la primera etapa del proceso penal, estará a cargo del juez de instrucción. El deberá proceder directa e inmediatamente a la investigación de los hechos que aparezcan en una localidad donde tenga su sede. Parte de la investigación es tratar de lograr o de individualizar al autor del supuesto hecho delictivo. Hasta ahora, con el Código Procesal vigente lo hace el juez de instrucción.
El juez, con la Policía judicial o Policía en general, debe recolectar las pruebas y los fiscales están a la par del juez de instrucción en cuanto a la dirección de la investigación. Pero siempre los fiscales están controlados por un órgano jurisdiccional, por un juez. Este es el problema: si los fiscales no tienen el control de legalidad de sus actos por un juez, todo acto será inconstitucional. Aquí pareciera ser que se está esquivando, se está soslayando, el control que deben realizar los jueces en cuanto a la obtención de las pruebas que acrediten la culpabilidad. El que decide, tratando de conflictos, es el juez, en todo lugar del mundo. Que no se confunda la función acusadora del Ministerio Público con la decisoria, que es propia de los jueces. Ellos, que son órganos imparciales, controlan la acusación como a la defensa. El juez está en un plano de equilibrio, controlando que no haya abusos o extremos en la acusación o en el ejercicio de la defensa. Debe haber equilibrio.
Mientras estén vigentes el artículo 195 y 196 del Código Procesal Penal, el procurador general no puede derogarlos con resoluciones internas. Este Código busca el control de la actividad del fiscal y de la Policía en la etapa de la investigación.
La nota que reproducimos fue publicada en el diario El Tribuno de Salta, del lunes 21 de febrero de 2011.
El Dr. Víctor René Martinez, dilecto "Fraternal" y amigo es destacado jurista del Foro Salteño y los ex Internos de Concepción del Uruguay (E.R.), que sabemos de su interés permanente por la vida de los internos de "La Fraternidad", a cuyo apoyo contribuye constantemente, comparten estas declaraciones con amigos lectores, profesionales del derecho o no.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario