"III Encuentro Latinoamericano de Postgrado en Derecho Procesal", auspiciado por la Universidad Central de Venezuela, en Caracas entre el 15 y 17 del corriente.-
ponencia que he presentado pero recortada, limitándome a remitir el Capítulo I.- "Introducción" y parte de págs. 21 y 22. Ello, porque el contenido de esta remisión parcial es de carácter general, por ende, podría producir algún interés en los confraternos que no son abogados.-
"III Encuentro
Latinoamericano de
Postgrado en Derecho
Procesal"
Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas de la Universidad
Central de Venezuela,
15, 16 y 17 de Octubre de
2.009.-
Tema "B": El Proceso por
Audiencia y Oralidad
Disertación del Prof. Titular de
la Cátedra de Derecho
Procesal Penal
de la Facultad de Ciencias
Jurídicas de la Universidad
Católica de Salta (Argentina)
Dr. Víctor René Martínez
Mail:
drvictorrenemartinez@gmail.com
ORALIDAD,
MOTIVACIÓN,
REPÚBLICA.-
Introducción.-
La convocatoria al "III Encuentro Latinoamericano de postgrado en Derecho procesal" trasunta el concreto intento por superar el marco de las utopías a efectos de conferir vigencia verdadera al universo de los Derechos Humanos, los que, para constituirse en realidad tangible, es menester hacerlos descender desde las abstracciones teóricas a la cotidiana coexistencia social. En definitiva, que los Derechos Humanos no se reduzcan a estériles declamaciones, pues siempre es necesario superar efímeras retóricas para que ellos no sean desvirtuados en su esencia y en su finalidad.-
El primer interrogante que nos debemos plantear consiste en preguntarnos si es que los Derechos Humanos pertenecen al campo de lo político, o al campo de lo jurídico, o al campo de la ética, viene al caso el interrogante, porque hoy se usa el nombre de los Derechos Humanos con cualquier pretexto y con tal temeridad reiterativa, que ya suenan como palabras huecas o contradictorias, al extremo, que aparentan ser el escollo impeditivo de su propia vigencia.-
Los Derechos Humanos por ser, precisamente, de origen humano, valga la redundancia, siempre integran el núcleo principal del ámbito de la ética, de lo jurídico y de lo político.-
Esto es así, porque los tres campos funcionan independientemente, pero los tres se necesitan entre sí, ya que el contenido ético es el fundamento de la norma jurídica, y la norma jurídica carecerá de vigencia sin la coercibilidad que le confiere el Estado con su función política. Pero simultáneamente, el Orden Jurídico pone límites para prevenir los abusos del poder político.-
De esta premisa amplia y básica, se induce con exactitud que los Derechos Humanos no son monopolio exclusivo y excluyente de la ideología de izquierda, ni de la ideología de la derecha, ni de la ideología del centro, simplemente y fundamentalmente, son universales con proyección planetaria.-
Por la amplitud del enfoque, es que en todos los ordenamientos jurídicos del mundo hay una tendencia hacia una mayor positivización de los Derechos Humanos, lo cual, fue la causa principal de lo preceptuado por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Argentina, es por ello, que los Derechos Humanos fueron y son el punto cardinal que orientó a los proyectos de actualización del Derecho Procesal en encuentros de esta especie y jerarquía.-
El sistema Repubicano de gobierno reclama que la ley de rito en materia penal asimile lo que las Constituciones preceptúan, y fundamentalmente, exige que el procedimiento sea disciplinado para el cumplimiento incondicional de los Derechos Humanos en el acto de administrar justicia en el Fuero Penal.-
También debo señalar que a modo de expresión o símbolo de la debacle cultural que estamos sufriendo, es el de la "provisionalidad" que por el solo transcurso temporal se transforma en institución, lo que se agrava, cuando la imprevista provisionalidad emerge de la efímera superficie de una irresponsabilidad asombrosa, al límite de la chabacanería pedestre.-
Como resultado de la "provisionalidad" e irresponsabilidad, no faltan quienes inescrupulosamente han generado un falso antagonismo entre Derechos Humanos y Seguridad Pública, la falsedad es lamentable consecuencia de los que realizan un estrecho enfoque de la naturaleza jurídica de los Derechos humanos, olvidando que ellos tienen sus raíces en lo más profundo del ser humano, desde la raíz del grito del ser humano con dignidad, ejerciendo la virtud: que propone la ética, cumpliendo con las obligaciones: que el derecho establece, y acatando el orden público: que el Estado impone y debe proteger.-
Resulta indudable que en la dinámica de todo proceso penal, se da un constante conflicto entre el interés individual por la libertad y el interés social por la represión del verdadero delincuente, esto es así, porque se juzgan conductas humanas, y nadie podrá negar que el ser humano en sí mismo, o en su fuero íntimo, vive una constante contradicción, que en el proceso penal se convierte en intensa tensión dialéctica entre la libertad y la represión, propia de la especie humana, como la vida y la muerte, al decir de Heráclito:
"VIVIR DE MUERTE Y MORIR DE VIDA"
Esta dimensión de la existencia humana, fue la justa medida que empleamos como parámetro para elaborar la reforma, proponiendo un proyecto en pos de la obtención de una justicia menos majestuosa, pero infinitamente más práctica, porque los abogados cotidianamente sufren las llagas de la miseria humana ventilada y exhibida en todo proceso penal.-
Para no improvisar, consultando la Doctrina Jurídica internacional, se nos planteó un dilema para decidir entre los antecedentes legislativos del pragmatismo norteamericano y los antecedentes legislativos del mesurado orden jurídico europeo.-
Al resolver la cuestión, debo confesar que hago un poco de "cazador furtivo" del saber fecundo de la vieja Europa, que sufrió la macabra experiencia de setenta millones de muertos cual deplorable saldo de la Segunda Guerra Mundial. Como escarmiento, Europa resucitó de entre cenizas y escombros acudiendo a las instituciones jurídicas, a un Poder Judicial independiente, y a un sistema democrático y republicano que protege al individuo contra los abusos del poder político.-
Y hacia aquella Europa acudimos, especialmente, a la cultura jurídica de España, que hoy remozada por haber recuperado el sistema republicano y democrático, luce resplandeciente por el trascendente protagonismo logrado con sus instituciones jurídicas y judiciales, obteniendo así, la pacífica coexistencia social que toda seguridad jurídica confiere.-
Se pretende establecer una equilibrada conjunción de teorías y prácticas, alejándonos de la arrogante actitud de los filósofos de salón, porque se ha tomado partido actuando sensatamente para afrontar serios problemas que la administración de justicia nos está planteando.-
El límite del proyecto innovador es no pedir más de lo que se puede alcanzar, observando el estado real de las cosas y comprendiendo los prejuicios comunes, pues por ley natural, a los ríos se los puede desviar de su curso, pero no imponerles que retrocedan.-
La tarea no es fácil, hemos osado revelarnos contra las viejas ideas que consolidaban el majestuoso apoltronamiento de la solemne magistratura con su pernicioso efecto del letargo procedimental.-
Para ello, nos propusimos flexibilizar la fosilizada rigidez de caducas disciplinas, que al ser superadas por la dinámica social, hoy pusieron al proceso penal en crisis, toda vez que se percibe a simple vista o sin mayor esfuerzo, la celeridad con que las sociedades evolucionan superando la estática situación de las instituciones jurídicas, de entre ellas, la institución judicial.-
Estos fenómenos sociales e institucionales son las causas esenciales que demandan una urgente actualización de la ley procesal penal, pues no olvidemos, que el proceso penal es la senda que por imperio de la ley forzosamente debemos transitar para llegar a la meta que todos aspiramos, alcanzar la vigencia real del valor justicia, como causa y fin de del presente cónclave de procesalistas, razón más que suficiente para expresar mi sincera gratitud al Sr. Decano Dr. Ramón Crazut y del Sr. Director del Centro de Estudios de Postgrado Prof. Israel Arguello Landaeta.-
RECURSO de CASACIÓN Y ORALIDAD ……..-
Págs. 21 y 22.-
La obligación legal de motivar autos y sentencia se infiere de la garantía constitucional del "Juicio previo" o del "Debido proceso legal" del art. 18 de la Constitución Nacional Argentina: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso;…".- Ello, complementado dogmáticamente con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos transcriptos supra.-
Además, el sistema "Republicano" de gobierno así lo exige con la "Publicidad" y "Responsabilidad" de los actos de quienes representan al Estado, y aunque redundante, no olvidemos que los jueces del Poder Judicial también integran el Estado. Por ello, se exige más publicidad y responsabilidad cuando los jueces del fuero penal dictan sentencia condenatoria.- La ocasión es propicia para traer a colación un constitucionalista de antaño, que no obstante el tiempo transcurrido fue premonitorio: "Si estos actos de gobierno se realizan subrepticiamente, si esos gobernantes (o jueces) se aislan del pueblo para deliberar y resolver en el misterio los problemas que lo afectan, si se rodean de cierta aparatosidad como seres superiores a los que los han elevado a las posiciones que ocupan, imposibilitan a la opinión pública para juzgar del acierto de su gestión, dificultan o impiden la formulación de un criterio exacto sobre sus aptitudes. El régimen republicano contiene en su esencia el principio de la publicidad de los actos de gobierno, la discusión amplia de los mismos, la comunicación constante de los mandatarios con el pueblo que los ha elegido, como lo entendieron los fundadores de nuestra nacionalidad desde los primeros días de la revolución emancipadora"[1]
La obligación legal de motivar los autos y las sentencias es de insoslayable cumplimiento por todos los jueces, no es bizantinismo ritual, o exceso de garantismo, pues la presencia de la motivación en todo auto o sentencia es útil para: a) comprobar si el tribunal estudió correctamente la causa o por el contrario, si al caso lo encaró desdeñosamente, b) si analizó la acusación fiscal y no procedió de oficio, c) si ha seleccionado la prueba observando la licitud de ella, d) si ha valorado la prueba con el sistema de Libre Convicción o Sana Crítica Racional, e) si es que en esa decisión desde el primer considerando hasta el veredicto o su parte resolutiva, las reflexiones del juzgador estaban imbricadas con logicidad al conformar la base fáctica de su decisión, y f) si la subsunción o adecuación no violó el principio de legalidad.-
En resumida cuenta, antes de la Segunda Guerra Mundial, el control de la sentencia mediante el recurso de Casación se reducía a fiscalizar lo considerado en la sentencia como documento, lo graficado en el papel; con posterioridad a la segunda contienda mundial, se inicia el movimiento de positivización de los Derechos Humanos, cuyo corolario (de entre varios) es la garantía del Doble Conforme, o Derecho al recurso del imputado, prisionero o condenado, contra la sentencia que le cause gravamen, y facultando al tribunal superior a verificar -además del documento- lo verdaderamente acaecido en la audiencia del debate.- ……..
Dr. Víctor René Martínez
Prof. Titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas
de la Universidad Católica de Salta (Argentina)
Mail: drvictorrenemartinez@gmail.com
[1] Del profesor Juan A. González Calderón "Derecho Constitucional Argentino",t. I, pág. 391, Ed. Lajouane, año 1.923, Buenos Aires (Argentina).
En la foto vemos al ´Confraterno Dr Víctor René Martinez acompañado por su esposa, la Jueza Susana de Martinez. Vemos también dos profesores de la Universidad de ValenciaVíctor y Susana en un lugar de Caracas.
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