20 de Junio - Día de la Bandera Argentina

miércoles, 13 de mayo de 2009

Conferencia del Dr. Víctor René Martinez el 13 de mayo de 2009 en "La Fraternidad"

Conferencia dictada por el Fraternal Dr. Víctor René Martínez

el día 13-V-09, en la Sociedad Educacionista “La Fraternidad” Universidad de Concepción del Uruguay

(Provincia de Entre Ríos – Argentina).-

IDEOLOGÍA, EMERGENCIA Y PROCESO PENAL.-

Introducción.-

Como preliminar ha menester perfilar sucintamente dos sistemas de Derecho Procesal Penal en franca oposición, el “Inquisitivo” y el “Acusatorio”.- El sistema “Inquisitivo”: el Juez es parcial y toma parte a favor de la acusación, procede de oficio, y busca la confesión del acusado.- Por el contrario, el sistema “Acusatorio” se cualifica por un Juez imparcial e impartial (no toma parte por la acusación ni por la defensa), rechaza la tortura, y es independiente.- Indudablemente que el procedimiento “Inquisitivo” es la antítesis de la balanza en equilibrio como símbolo del valor Justicia.-

No obstante, cabe preguntarse por la causa determinante de la vigencia de un procedimiento reñido con la razón durante 1.700 años aproximadamente, habida cuenta, que en el lapso de 20 siglos el virtuoso sistema “Acusatorio” rigió en Roma desde el año 450 a.C. hasta el 150 a.C. aproximadamente, durante este periodo, el de la “Res Pública”, acaecía el esplendor de las instituciones jurídicas cualificadas por su asidero racional como antídoto de cualquier arbitrariedad.-

Quizás, para descifrar el enigma deberíamos acudir al auxilio de algún concepto de “Ideología” y de “Emergencia”.- Veamos.-

Ideología.-

Algunos conceptos –no todos- de “Ideología”.-

Autores como José Ferrater Mora (1.912-1.991) atribuye el engendro de “Ideología” a Destutt de Tracy con su “Elementos de Ideología” (1.802), quien bifurcaba su contenido en dos proyecciones de conocimiento: a) Gramática en General, concerniendo a la epistemología, y b) Lógica, como aplicación del conocimiento a la realidad.- Esta actitud filosófica es un tanto ingenua (en lenguaje de Sócrates) por ausencia de valoración.-

A partir de Napoleón Bonaparte es que el concepto de Ideología se torna en peyorativo o descalificante, cuando los pensadores que en un comienzo lo apoyaban y luego lo criticaban por su pretensión imperial, reaccionaba Napoleón tildándolos despectivamente: “…ahí están los ideólogos”.-

Sin ánimo de agotar un tema tan extenso y complejo, recordaré algunos autores en compendio brevísimo, como razonable antecedente para concluir la presente exposición.-

Georg Wilhel Friedrich Hegel (1.770-1.831) con su “Fenomenología del Espíritu” disgregaba el pensamiento al exponer su teoría de la “conciencia escindida”, donde radica la posibilidad que la “conciencia sea lo que no es”, y “no sea lo que es”, lo cual, produce “desdoblamientos” y “ocultaciones”.-

Los efectos de la “conciencia escindida” de Hegel son relevantes si tenemos en cuenta que el rol político se caracteriza por el “desdoblamiento” y la “ocultación”.-

Carlos Marx (1.818-1.883) hablaba de la “Falsa Conciencia” de los fenómenos sociales como: a) ocultación de la realidad social, y b) falsa evidencia de la realidad. Verbigracia: el enmascaramiento de un sistema económico-social, ocultando el verdadero propósito para proteger los intereses de un grupo o clase social.-

Federico Nietzche (1.844-1.883), sin alusión a “Ideología”, denunciaba el fenómeno de la “ocultación”, y la necesidad de un “desenmascaramiento” de falsas morales.-

Wilfredo Federico Pareto (1.848-1.931), sostenía que hay “derivaciones” que nacen de los impulsos humanos con intención de racionalidad, pero –en verdad- carecen de asidero racional.- Estas “derivaciones” se articulan en un sistema de ideas que conforman la “Ideología”.- Añade Pareto que son doctrinas no científicas, pese a ello, establecen normativas, en tal sentido pongamos como ejemplo: un código procesal penal.-

Jorge Sorel (1.847-1.922) fue ingeniero de puentes y contemporáneo de Pareto con sus obras, como “Reflexiones sobre la violencia”, “La descomposición del marxismo”, o “La ilusión del progreso”, pensaba que la acción de determinados grupos sociales tiene su origen en instintos, que por ser tales, carecen de explicación racional, consecuentemente, el accionar del grupo social se traduce en “mitos”.- Estos “mitos” generan conjuntos de ideas que reunidas sistemáticamente establecen normas. Pero recordemos que según Sorel el origen de ellas es el instinto humano expresado a modo de mitos, los que en conjunto conciben la “Ideología”.- Más aún, limitándonos al diccionario de la Real Academia Española recordemos que la palabra “Mito” derivada del idioma griego significa: “Fábula, ficción alegórica…”.-

Aunque parezca ingenuo, conviene señalar que en aquellos tiempos de Pareto y Sorel la televisión no existía, actualicemos sus cuestionamientos incorporando la T.V.-

Karol Wotjtyla o Juan Pablo II pronunciando un discurso el 28 de Enero de 1.996 titulado “La potencia de los medios de información”, sostenía que la televisión puede enriquecer la vida familiar, pero también, puede asimismo perjudicar la vida familiar difundiendo valores falsos y modelos de conducta degradante, difundiendo “información distorsionada o manipulada sobre los hechos y problemas de actualidad”, con publicidad sustentada en los más bajos instintos.-

Karl R. Popper, el gran epistemólogo, poco tiempo antes de su muerte en agosto de 1.994 con el coraje propio de los hombres sabios decía: “Una democracia no puede existir sino se somete a control a la televisión”, y añadía “se ha convertido en un poder político colosal, el más importante de todos, como si fuese Dios mismo quien hablara”[1].-

Giovanni Sartori, profesor de la Universidad de Florencia (Italia) y Columbia (Nueva York – E.E.U.U.) gran crítico y agudo polemista italiano de nuestra época, con su elocuente y aleccionador ensayo “Homo videns – La sociedad teledirigida”[2], al tratar la formación de la opinión pública acude a las ideas de Platón distinguiendo entre “doxa” y “epistéme”, la “doxa” es una simple opinión subjetiva, es un frágil parecer que no le exigimos prueba, por el contrario, la “epistéme” es el verdadero saber científico, el conocer objetivo, por ejemplo: un teorema de Pitágoras.-

Cuando la “doxa”, o las opiniones, se convierten en convicciones fuertemente enraizadas en la sociedad, adquieren la jerarquía de creencias.- Y en páginas adelante G. Sartori nos desilusiona afirmando: “De todos modos sabemos –lo palpamos todos los días- que la mayor parte del público no sabe casi nada de los problemas públicos”, porque la base de la información del “demos” (pueblo) es de una pobreza alarmante. Consecuentemente, la explicación de un autor –si se quiere- de vanguardia como G. Sartori, ratifica los viejos conceptos de Pareto y Sorel en torno a Ideología.-

La muy breve e insuficiente exposición en torno a “Ideología”, al menos sirve para demostrar lo difícil que es lograr una definición.- No obstante, observamos que el concepto general de Ideología necesariamente encierra algo de falsedad y algo de ocultamiento.-

Emergencia.-

Es habitual considerar a la situación de emergencia como parte o especie de un todo o género constituido por el estado de necesidad. La emergencia debe ser: un conjunto de circunstancias de imperiosa necesidad, excepcional, accidental y transitoria.-

El “acto necesario” para resolver la emergencia puede ser: a) Simple, si el Estado no lo realiza tendrá alguna significación, pero esta omisión no es fatal. b) O de hiper necesidad, aquí el “acto necesario aparece como imprescindible, forzoso, inevitable, so pena de sufrir el Estado la ruptura del sistema político o un daño gravísimo e irreparable para la comunidad”[3].-

Recordemos la conferencia del Dr. Raúl Eugenio Zaffaroni dictada con motivo de la entrega que se le hiciera del título “Doctor Honoris Causae” de la Universidad Nacional de Rosario (Provincia de Santa Fe, Argentina) el día 23 de septiembre de 2.003.-

Destaca el maestro y amigo, Dr. Zaffaroni:

“Personalmente sostengo que el Derecho Penal Autoritario y Totalitario es la reincidencia histórica del Sistema Inquisitivo para el proceso penal”.-

Con esa premisa podemos inducir que el Derecho Penal Autoritario y Totalitario habitualmente invoca una “Emergencia” magnificándola hasta el delirio como causal exculpatoria de su autoritarismo y totalitarismo.-

Incidencia en el Proceso Penal.-

La combinación de “Ideología” y “Emergencia” impacta directamente en el proceso penal, lo graficaremos con algunos modelos a título ejemplificativo.-

Hace muchos siglos, años 530 a.C. aproximadamente, Servio Tulio generó reformas radicales que aparentaban incorporar como ciudadanos romanos a plebeyos, o extranjeros con domicilio en Roma, o campesinos terratenientes, etc.. Aducía que el objetivo de la reforma era hacer una fusión de clases sociales, pero Teodoro Mommsen considera que la reforma no se produjo por exigencias de las clases inferiores, tampoco fue determinada por intereses de los plebeyos, todo fue para imponerles deberes sin conferirles derechos[4].- En verdad, la reforma de Servio Tulio fue para reclutar soldados de 16 a 60 años, obligaba a pagar impuestos a causa de la “emergencia” a todos los habitantes, con el objetivo primordial de la guerra ofensiva.-

En las causas penales el Rey procede de oficio.- El procedimiento es simple, el Rey llama al acusado ante su presencia, el Rey escucha a los asesores sin escuchar al acusado, y dicta la sentencia. La detención preventiva es la regla con escasas excepciones.- La condena por delitos contra la “Paz pública” era la pena de muerte[5].-

Pasaron muchos siglos, cuando el emperador Julio César consideró un motivo de “emergencia” el de allanar las diferencias entre los distintos pueblos del imperio Romano y homogeneizar a todos los súbditos, para logarlo, necesitó un poder ilimitado. Invocando públicamente esta motivación política, es que en el año 46 a.C. invade por segunda vez a “Hispania”, donde vence a su enemigo Pompeyo, con rigurosos castigos “ordena” España, y regresa a Roma exhibiendo como botín de guerra, solo en oro, una carga de 7.100 kg.[6].- En el procedimiento penal con el pretexto del Juez activo: la misma persona investigaba, acusaba, indagaba, la instrucción era un sumario escrito, secreto, sin defensa, la detención preventiva es la regla, y la segunda etapa del juicio oral y público fue un mito, o una farsa, pues habitualmente se basaba en lo ya registrado por el Juez de instrucción inquisitivamente.-

Entre los siglos X al XIV aproximadamente capeaba en los monarcas españoles la ideología de imponer una sola religión, la religión Católica y desarraigar el islamismo, el judaísmo, y posteriormente, el protestantismo, y la situación de emergencia se constituía por la necesidad de reconquistar las tierras del dominio musulmán.- Todo lo cual, determinó la plena vigencia de un sanguinario sistema inquisitivo para administrar justicia penal.-

En Latinoamérica los tribunales inquisitoriales se establecieron en México (1.571), Lima (Perú – 1.577), y Cartagena de Indias (Colombia – 1.610).- La situación de “Emergencia” invocada en esa época se basaba en tres hipótesis ideológicas: 1º) proteger la Santa Ley contra las “doctrinas falsas de los herejes” (ver la Real Cédula dictada por Felipe II el 25-I-1.569), 2º) evitar infiltraciones de la nueva religión Protestante, y 3º) prevenir posibles ataques y saqueos a consumarse en el caribe por corsarios y piratas ingleses.- Por esa “Ideología” y “Emergencia” es que el proceso penal fue inquisitivo, las penas se imponían en el siguiente orden alternativo: 1º) confiscación de bienes, 2º) tortura, y 3º) pena de muerte.-

El modelo del sistema procesal inquisitivo rigió en América Latina desde el siglo XVI hasta el siglo XX aproximadamente.-

A comienzos del siglo XIX es autoerigido emperador Napoleón Bonaparte, invade Europa, llega a Egipto invocando los principios de la revolución francesa: Libertad, Igualdad, Fraternidad; asesina miles y miles de hombres con su macabra campaña expansionista (ver “La Guerra y la Paz” de León Tolstoi en epílogo de la segunda parte capítulo 1º).- Sanciona el código de “Instrucción Criminal” vigente en Francia desde 1.811, alguna doctrina catalogó a su procedimiento de “Mixto”, porque en su primera etapa instructoria seguía a la “Ordenanza de Enjuiciamiento Criminal” promulgada por Luis XIV durante el año 1.670, absolutamente inquisitiva, tan es así, que reglamentaba la tortura. Y en la segunda etapa del juicio oral y público adoptaba el sistema Acusatorio de Inglaterra.- Pero he aquí, que este código procesal penal es una yuxtaposición y no una aleación[7].- Ello, por cuanto su aplicación se reduce o limita a la inquisición instructoria, cuyos actos procesales se reproducen en el juicio, por tanto, el sistema procesal “Acusatorio” cualificado por el equilibrio o igualdad de derechos entre acusación y defensa, en la práctica es una quimera inalcanzable sin superar el marco de abstractas utopías.-

Conclusión.-

I.- A mayor “Ideología” y “Emergencia”: mayor inquisición, consecuentemente, se produce la aniquilación de todas las garantías constitucionales: a) del “Debido Proceso” o previo “Juicio Legal”, b) del “Juez Natural”, y c) de la “Inviolabilidad de la Defensa en Juicio”, consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional y tratados internacionales sobre Derechos Humanos.-

II.- A mayor verdad ontológica basada en la razón, hay mayor posibilidad de vigencia del sistema procesal “Acusatorio”. El cual, satisface, todas las exigencias de aquellos principios o garantías constitucionales.-

Agradecimientos.-

I.- Agradezco el exceso de bondad de la Sociedad Educacionista “La Fraternidad” y de la UCU por haberme conferido un Título que honra y enorgullece, y también agradezco la ocasión para graficar con estas pocas palabras lo mucho que he recibido como cultura de esta provincia, bautizada por Carlos Mastronardi: “un abrazo de agua te nombra para siempre”.-

II.- También agradezco la fraternal presencia del calificado auditorio, justamente con el decir de otro poeta, Córdoba Iturburu: en “esta casa de la amistad sin tasa”.-

III.- Y si, “Recordar es mirarse en un espejo, en un río que refleja lo pasado y no se resiste, pues, a la tentación de embellecer con suave delicia y con sereno acento confidencial los recuerdos de una juventud soñadora y noctámbula…”[8], esta es la causa y fin del retorno al claustro fraternal, de hoy, del 14 de Mayo de mañana, y mientras viva, de todos los 14 de Mayo.-

Muchas gracias.-

Fraternal Dr. VÍCTOR RENÉ MARTÍNEZ

Prof. Titular de Derecho Procesal Penal

Universidad Católica de Salta

[1] Alfredo Vélez Mariconde de “Derecho Procesal Penal”, t. I, pág. 140, Ed. Lerner, año 1.981.-

[1] Domitila Rodríguez de Papetti, “Alfredo Martínez Howard – Tiempo, vida y obra”, Ed. El Mirador, págs, 17-18, Concepción del Uruguay – Entre Ríos, año 1.982.-




[1] “La televisión es mala maestra”, pág. 7, Ed. Fondo de Cultura Económica, Méjico 1.998.-

[2] Ed. Taurus, Bs. Aires, año 2.005.-

[3] Ernesto P. Sagües en “Derecho Constitucional y Derecho de Emergencia” en L. L. del año 1.990, t. D, pág. 1.936/1.958 Bs. Aires, Argentina.-

[4] “Historia de Roma”, Ed. Joaquín Gil, Bs. Aires, año 1.960, pág. 48.-

[5] T. Mommsen, ob. cit. págs. 72-83-188.-

[6] “Julio César” de Hans Oppermann, Ed. Salvat, año 1.984, Bs. Aires, pág. 186.-

[7] Alfredo Vélez Mariconde de “Derecho Procesal Penal”, t. I, pág. 140, Ed. Lerner, año 1.981.-

[8] Domitila Rodríguez de Papetti, “Alfredo Martínez Howard – Tiempo, vida y obra”, Ed. El Mirador, págs, 17-18, Concepción del Uruguay – Entre Ríos, año 1.982.-

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Homenaje al Ingeniero GUSTAVO TORRESÁN (f), hijo del Fraternal Jorge Torresán

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